Reglamento de Funcionamiento de la Red
de Evaluación de Tecnologías en
Salud de las Américas
Artículo 1º – La Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas (RedETSA), conformada en junio de 2011, es una red integrada por ministerios de salud, agencias de evaluación de tecnologías en salud, autoridades reguladoras, centros colaboradores de la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS) e instituciones de educación e investigación en salud de la región de las Américas, sin fines de lucro. El propósito de RedETSA es promover y fortalecer la Evaluación de Tecnologías en Salud (ETS) para apoyar la toma de decisiones a lo largo del ciclo de vida de las tecnologías, a fin de mejorar la calidad de la atención, la seguridad del paciente, el uso racional de las tecnologías, y contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de salud, así como a la equidad en el acceso.
Artículo 2º – La Red tiene como objetivo general fortalecer y promover el uso de la ETS, a través del intercambio de información entre sus miembros, la adopción de metodologías comunes, el establecimiento de prioridades para el trabajo conjunto, el fortalecimiento de las capacidades en ETS, y la generación y difusión de evidencia científica.
Artículo 3º – Los objetivos específicos de RedETSA.
I. Identificar la situación de la ETS a nivel nacional, subregional y regional, así como las prioridades para su utilización a fin de facilitar la cooperación entre países e instituciones por medio del trabajo en red.
II. Facilitar el acceso a información y el intercambio de conocimientos en ETS a través de la Red.
III. Fortalecer las competencias de los profesionales de la salud y los tomadores de decisión en el campo de la ETS, incluyendo la evaluación y el uso de tecnologías emergentes, el monitoreo de horizonte tecnológico, así como nuevas metodologías y mecanismos de evaluación.
IV. Promover las buenas prácticas para la ETS.
V. Promover la cooperación con otras redes de ETS (nacionales, subregionales y globales).
VI. Reducir la asimetría de información, contribuyendo a mejorar los procesos de toma de decisión.
VII. Estimular la consolidación de las redes de ETS locales ya existentes y la sinergia de estas redes con RedETSA.
Artículo 4°– En el marco de los objetivos propuestos, los integrantes de la Red se comprometen:
En el marco de los objetivos propuestos, los integrantes de la Red se comprometen:- a) A facilitar el intercambio de sus productos de ETS y a hacerlos disponibles por medio de las plataformas de comunicación establecidas para la Red.
- b) A asistir a las reuniones de la RedETSA y a colaborar por vía virtual y presencial.
- c) A designar un representante titular y un suplente por cada institución miembro de RedETSA.
- d) A mantener actualizado el enlace institucional virtual para mantener el contacto entre los miembros.
- e) A no comercializar los productos que se extraigan de RedETSA, ni a usufructuar ni obtener beneficios económicos o privilegios extraordinarios mediante su utilización.
- f) A respetar la autoría intelectual de los productos de ETS que se extraigan de RedETSA.
- g) A aclarar la fuente de financiamiento de los productos de ETS que se compartan a través de RedETSA y a declarar conflictos de interés. h) A respetar los criterios de confidencialidad de las ETS que hayan fijado los autores de estas en cada caso.
- i) A utilizar los resultados de las ETS respetando los derechos humanos y los principios éticos y de salud pública.
- j) A promover la estandarización de los procedimientos y las buenas prácticas en ETS.
- k) A utilizar de manera responsable la información interna de la Red.
Artículo 5º – RedETSA está conformada en el momento de la aprobación de este Reglamento por las instituciones mencionadas en el Anexo I, además de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), como su Secretaría Ejecutiva.
Párrafo único: La actualización de los miembros que componen la Red se realizará mediante la página web de RedETSA cada vez que se realice la aprobación de la incorporación o exclusión de instituciones por parte de los miembros de la Red.
Artículo 6º – Incorporación de nuevos miembros a RedETSA
Podrán ser miembros de RedETSA las instituciones de los países de la región de las Américas, de acuerdo con los siguientes criterios:- a) Por naturaleza: Ministerios de Salud, autoridades reguladoras, instituciones de evaluación de tecnologías sanitarias, redes nacionales de instituciones públicas y entidades involucradas en la toma de decisiones de incorporación de tecnologías en los sistemas de salud y de seguridad social, sin fines de lucro.
- b) Instituciones educativas y de investigación, públicas y privadas sin fines de lucro, que tengan experiencia mínima de dos años en la producción de informes de ETS y/o investigaciones sobre el proceso de toma de decisiones en salud.
- c) Centros Colaboradores de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud en la Región, por el tiempo en que mantengan este estatus. Párrafo único: Para ser miembro de RedETSA, las instituciones deberán comprometerse con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 7º – Solicitud de incorporación a RedETSA
Para ser aceptado como nuevo miembro de RedETSA, la institución deberá cumplir con los siguientes requisitos:- a) Expresar su interés de formar parte de RedETSA, a través de una carta de intención, enviada a la oficina de país de OPS/OMS con copia al Secretariado de RedETSA, que describa: el trabajo realizado en el ámbito de ETS; el número de profesionales involucrados; las principales actividades realizadas en ETS en los últimos dos años. Asimismo, podrán adjuntar a la solicitud otros documentos que demuestren la experiencia y/o el interés de la institución en la temática. Párrafo único: En caso de que la solicitud sea de un Ministerio de Salud o equivalente sin experiencia previa en ETS, la carta deberá indicar las razones de la institución para solicitar la entrada en la Red.
- b) Nombrar formalmente dos puntos focales competentes, un titular y un suplente, para representar a la institución en la Red. La institución podrá nombrar adicionalmente otras personas que cumplan funciones relevantes en ETS, para difusión de las actividades, integrar los grupos de trabajo, participar como oradores en los webinarios, etc.
Artículo 8º – La solicitud de incorporación a RedETSA la efectuará la Secretaria Ejecutiva mediante la circulación de los documentos presentados por el solicitante entre los miembros de la Red, que tendrán un plazo de 30 días para expedirse en forma afirmativa o negativa a la inclusión o en su defecto, solicitar una ampliación sobre las informaciones presentadas.
§ 1° En caso de que no hubiera ninguna respuesta negativa o solicitud de información adicional en el plazo de 30 días adicionales o posterior a la solicitud de incorporación quedará aprobada;
§ 2° En el caso de que hubiera algún concepto negativo, deberá explicitarse por escrito los motivos que lo justifiquen, con base en este reglamento. La solicitud se someterá nuevamente para discusión en la siguiente reunión de la Red y para autorizar su ingreso esta deberá ser aprobada por consenso de los miembros presentes en dicha reunión. En caso de que no se lograre consenso, se autorizará por votación de mayoría calificada de dos tercios entre los miembros presentes.
Cabe mencionar que en todo caso el resultado de la votación será anónimo al candidato o nuevo miembro.
Artículo 9º – Exclusión de miembros
Podrá haber exclusión de miembros de la Red en las siguientes situaciones:-
- I- Solicitud por institución miembro de terminación de su participación en la Red, notificando por escrito su decisión; que será automática y la Secretaría ejecutiva comunicará al resto de la Red;
- II- Término del reconocimiento por parte de la OMS de la institución como Centro Colaborador;
- III- No participación de la institución en las reuniones celebradas por la Red durante 2 años, sin justificativa.
§ 1° Cualquier miembro podrá solicitar al Comité Ejecutivo la baja de otro miembro de RedETSA, justificando la solicitud en el incumplimiento de alguno de los criterios enunciados en este reglamento. El Comité Ejecutivo evaluará este pedido y, de considerarlo pertinente, lo presentará a los miembros en la siguiente reunión, para su decisión por consenso de los miembros presentes en la misma. En caso de que no se lograre consenso, se autorizará por votación calificada de dos tercios entre los miembros presentes. Cabe anotar que en todo caso el resultado de la votación será anónimo al miembro a excluir. En caso de exclusión, la institución miembro será notificada por la Secretaría Ejecutiva.
§ 2° En el caso de los incisos II y III del presente artículo, la terminación de la participación deberá ser confirmada por consenso de los miembros presentes en la misma. En caso de que no se lograre consenso, se autorizará por votación calificada de dos tercios entre los miembros presentes. Cabe anotar que en todo caso el resultado de la votación será anónimo al miembro a excluir. En caso de exclusión, la institución miembro será notificada por la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 10º – La RedETSA se organiza a través de 3 entidades: La Secretaría Ejecutiva/Secretariado ejercida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el Comité Ejecutivo (CE) y los miembros. El Comité Ejecutivo estará conformado por 6 instituciones miembros de la Red más la Secretaría Ejecutiva. Las instituciones integrantes del Comité Ejecutivo permanecerán por un periodo de 2 años y anualmente se renovarán el 50% de las instituciones, que no podrán ser reelegidas de manera consecutiva.
Párrafo único: Anualmente se realizará una convocatoria para participar del comité ejecutivo para elegir las 3 nuevas instituciones integrantes del CE. Las instituciones que tengan interés en participar en el mismo deberán manifestarlo cuando se realice la convocatoria. En caso de que hubiera más de 3 instituciones candidatas, la definición se dará por votación simple.
Las actividades de RedETSA van a ser coordinadas por el Comité Ejecutivo o la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 11º – La Secretaría Ejecutiva, será la responsable de coordinar, dar seguimiento y ejecutar las actividades entre los miembros y de convocar y organizar las reuniones anuales.
Artículo 12º – El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar la programación de las tareas, reuniones, metas, así como la definición y revisión de los lineamientos asociados al buen funcionamiento de la Red.
II. Monitorear los proyectos y demás actividades de RedETSA;
III. Proponer las agendas, la planificación y ejecución de las actividades para los miembros de la Red;
IV. Preparar para los miembros informes técnicos de seguimiento y evaluación de las actividades relacionadas con los objetivos de la Red;
V. Representar externamente la Red, sin perjuicio de las representaciones propias de las instituciones por sí mismas en los distintos ámbitos;
VI. Requerir a las instituciones miembros, siempre que sea necesario, el personal de apoyo y otros medios para alcanzar los objetivos de la Red;
VII. Someter los asuntos pertinentes a la decisión de los miembros de la Red;
VIII. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de las actividades previstas.
Artículo 13º – Grupos de trabajo
RedETSA contará con grupos de trabajo que se consideran esenciales para su funcionamiento y necesidades de la Red. Cada grupo organizará su funcionamiento de acuerdo con las necesidades del caso, debiendo dar cuenta de sus actividades y avances en las reuniones de RedETSA. Adicionalmente, podrán convocar una reunión optativa para informar sobre su trabajo en otro momento del año, si así lo consideran pertinente.Párrafo Único: Los temas de los grupos de trabajo serán definidos por los miembros en las reuniones virtuales y/o presenciales.
Artículo 14º – El Comité Ejecutivo de RedETSA es responsable de la búsqueda de fondos presupuestarios y extrapresupuestarios para la sustentabilidad de la red. Los miembros de RedETSA podrán colaborar en dicha tarea de acuerdo con sus posibilidades. El Comité Ejecutivo informará a los miembros sobre los fondos utilizados cada año y estimará los fondos necesarios para las actividades de la Red.
Artículo 15º – La RedETSA deberá realizar una reunión virtual y una reunión presencial por lo menos una vez al año para mantener la Red activa en sus objetivos.
Artículo 16º – El Comité Ejecutivo de RedETSA deberá reunirse por medio virtual al menos cuatro veces al año.
Artículo 17º – El presente Reglamento podrá ser revisado por el Comité Ejecutivo y deberá ser aprobado por los miembros de RedETSA.
Artículo 18º – El Comité Ejecutivo se reserva el derecho a decidir sobre las situaciones no previstas en este Reglamento, con ratificación posterior de los miembros.
Artículo 19º – Los cambios propuestos en el Reglamento de RedETSA podrán ser aprobados en las reuniones presenciales o virtuales, por mayoría absoluta entre los miembros de la red. Con una representación mínima del 80% de los miembros en la reunión.
Artículo 20º – El uso del logotipo de RedETSA en los materiales de publicidad para la impresión y/o digital debe ser aprobado previamente por el Comité Ejecutivo de RedETSA, estando prohibida su utilización y reproducción para fines comerciales.
Artículo 21º – Este reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Junio, 2025.